Los ciclistas sí pueden circular en paralelo y por la calzada

Carretera 17/09/24 17:03 Sergio P.

Una de las dudas más comunes entre los ciclistas, y de las conductas más criticadas por los conductores, es sobre la conducción en paralelo cuando rodamos con algún compañero y si es obligatorio rodar por el arcén. Ya te adelantamos que el título de este artículo lo deja claro, pero vamos a intentar averiguar por qué hay tantas dudas sobre ello.

Sí se puede rodar en paralelo y por la calzada

Pedalear en bici circulando en paralelo fue, en los años 80, uno de los derechos más demandados, tanto o más que el 1,5 m de separación en los adelantamientos, y luchados por los ciclistas de esos años y que en la actualidad se recoge en el Código de Circulación que regula los derechos y obligaciones de todos los usuarios de la vía.

Sin embargo, desde aquí, en otras ocasiones nos hemos hecho eco de la animadversión que generan los cada vez más ciclistas que salen a disfrutar de su afición circulando por las vías públicas como un vehículo más. Una polarización en contra del ciclista que, lamentablemente parece haber calado de manera profunda en la población, incluyendo a algunos propios ciclistas, conductores por su puesto e incluso en algunos agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad, que deben velar por el cumplimiento de las normas de tráfico. En este último caso se trata de casos concretos que no deben empañar la gran empatía que ofrecen en general hacia el ciclista y a su posición como uno de los denominados “Usuarios vulnerables” de la vía.

Pero, este artículo viene motivado por el conocieminto en los últimos días de diversos casos que nos ha hecho encender las alarmas acerca del conocimiento o la interpretación que algunos agentes realizan de las vigentes leyes de tráfico en relación a la utilización del arcén y la circulación de los ciclistas en paralelo.

 
 
 
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Para comenzar, nada mejor que refrescar el texto de la legislación que regula estos aspectos, que no deja ningún lugar a dudas. En el artículo 17.1 de la Ley 6/2015, Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se explica que:

“El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada”.

Una utilización del arcén que se concreta cuando acudimos al artículo 36 del Reglamento General de Circulación, RD1428/2003 que desarrolla lo recogido en la ley y que dice:

“Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso”.

De la lectura de estos dos artículos se infiere, en primer lugar que el ciclista no tiene la obligación de circular por el arcén salvo que circule por autovía. De hecho, se especifica que se “debe de utilizar la parte imprescindible de la calzada” en caso de no ser “transitable y suficiente” el arcén. Del mismo modo, en la regulación de la circulación en paralelo únicamente se hace referencia a orillarse lo máximo posible al extremo derecho de la vía. En ningún caso se hace referencia a la circulación por el arcén que, obviamente, queda supeditada al texto del primero de los artículos.

Si, por desgracia os encontráis en esta situación, en la que un agente por desconocimiento o una interpretación diferente del código está dispuesto a sancionaros por circular en paralelo o por la calzada, poco podéis hacer más allá de tratar de dialogar con los agentes y a posteriori recurrir la sanción. Para ello el conocimiento de la ley vigente es indispensable para contar con argumentos con los que defender que circulamos de forma completamente legal. Podéis consultar el código de circulación en su última versión en este enlace.

Por supuesto, el camino para rebajar esta ola de animadversión hacia el ciclista pasa por el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones que establecen estas leyes ya que, recordemos, la bicicleta es un vehículo y, desgraciadamente, los ciclistas también incumplen las normas en muchas ocasiones de forma recurrente lo que, al final, redunda en una mala imagen para el colectivo que perjudica a todos los que salimos a la carretera. La convivencia es perfectamente posible y las cifras de accidentalidad respecto a otros países de Europa demuestran que España en un sitio seguro para pedalear en carretera, eso sí, siempre y cuando todos juguemos con las mismas reglas y las acatemos punto por punto.

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