La cocaína y otras drogas no se considerarán dopaje fuera de competición
Suena a broma, pero en el pliego de sustancias dopantes de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), actualizado a partir del próximo año, no se incluyen muchas drogas comúnmente conocidas siempre y cuando el positivo se dé fuera del ámbito de la competición.
El nuevo código de la AMA sobre drogas y dopaje
El nuevo Código de la AMA ha revolucionado las legislaciones vigentes en los países en cuestión de dopaje. Tras mucha polémica y tras meses de debates internos, el máximo organismo responsable del control del dopaje en el deporte, publicó sus prescripciones, entre las cuales sobresale por llamativa una: el consumo de drogas fuera de la competición no se considerará dopaje.
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En una polémica norma, la AMA indicaba que su nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2021, que la lista de sustancias dopantes que no deben aparecer en caso de control, se reducía, porque sacaba del listado muchas drogas conocidas.
En lo que la propia AMA denomina “sustancias de abuso” (una forma técnica de referirse a las drogas social y comúnmente más consumidas), hace una puntualización importante: si el positivo se produce en un control ajeno a la competición, un control sorpresa, un control rutinario o un control periódico durante etapas de descanso o entrenamiento personal, el positivo por estas drogas no contabilizará de cara a una sanción. Sólo se tendrá en cuenta durante el transcurso de una prueba competitiva.
El pasado mes, el Consejo de Ministros de España sacó adelante el Anteproyecto de Ley de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, una Ley que se adaptará a estas indicaciones de la AMA.
Qué drogas no penaliza la AMA fuera de la competición
La lista es larga, pero destacan la cocaína, la heroína, el éxtasis y el cannabis. La lista completa puede consultarse en el propio código, que es público y que la propia AMA ha compartido. También puedes encontrarlo en la página web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD).
La futura Ley española se refiere a ellas como sustancias de las que “se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos”, una estructura genérica para decir que el consumo de drogas en la sociedad sigue totalmente vigente.
Los procesos judiciales e investigativos se van a multiplicar. Porque dar positivo por estas drogas fuera de la competición tampoco exime al deportista totalmente. Se hará una valoración para conocer si esa droga se tomó para mejorar el rendimiento o simplemente como una acción personal o de actividad social. En cualquiera de los dos casos, la sanción se reduce muchísimo, siendo menor que hasta ahora. Porque ya no será considerado un positivo por dopaje sin más, sino una infracción simple y llanamente.
La legalización de algunas drogas llamadas blandas, como la marihuana o el cannabis, en algunos países con el objetivo de controlar su consumo, reducir el narcotráfico e invertir los impuestos recaudados en estas legislaciones para la desintoxicación de los consumidores, ponía en entredicho la normativa vigente. La AMA se adapta a esta nueva realidad, y cada país tendrá que hacerlo también a su vez.
La diferencia entre droga recreativa y sustancia dopante abre de nuevo el debate. Por un lado, la mayor parte del deporte, incluido el ciclismo, no entiende muy bien esta nueva consideración y, sobre todo, dudan que interpretar si se usó de forma recreativa o para la mejora física sea una cuestión sencilla. Por el otro lado, los nuevos marcos legislativos nacionales, que pretenden enfrentar el consumo de drogas desde una óptima más reinsertada y menos sancionadora, ven con buenos ojos esta despenalización.
Sea como sea, el consumo de drogas en el ciclismo y en el deporte en general, así como en un estilo de vida saludable, sigue siendo igual de pernicioso. Por eso, la propia AMA y los organismos antidopaje a diferentes escalas insisten en que no hay que olvidar lo perjudiciales que son y el resto de sanciones que conlleva su tenencia o consumo.