Qué sanciones y multas se pueden poner a los ciclistas en carrera
Como en todos los deportes, el ciclismo está regido por un reglamento que todos los participantes han de cumplir. Los comisarios de cada carrera y, ya a un nivel mayor, la Comisión Disciplinaria son los encargados de velar por el cumplimiento de las mismas y en caso necesario, aplicar las sanciones y multas recogidas en el reglamento disciplinario.
Así hace cumplir la UCI el Reglamento del Deporte Ciclisma
El Reglamento del Deporte Ciclista son un conjunto de documentos, que la UCI mantiene publicados y regularmente actualizados en su página web y que también podemos encontrar, traducidos al español en la web de la Real Federación Española de Ciclismo en los que se recogen todos los aspectos relacionados con este deporte y las normas que se han de cumplir, desde cómo se organizan las carreras, los aspectos técnicos que ha de cumplir el material, todo.
Para garantizar el cumplimiento de todas estas normas los comisarios, también conocidos tradicionalmente como jueces-árbitros, están al pie del cañón verificando el desarrollo de las distintas competiciones. En caso de detectar un incumplimiento, llega el momento de acudir al Título XII. Disciplina y Procedimientos, del Reglamento del Deporte Ciclista. Un documento a menudo bastante desconocido incluso por quienes compiten y que recoge cómo se sancionan los incumplimientos de las normas.
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Existen distintos tipos de infracciones, que pueden ser faltas de carrera, recogidas en tablas en los reglamentos de cada modalidad, específicas, específicas de cada disciplina, específicas establecidas por cada organizador y un último apartado que recoge las infracciones que no se engloban en ninguna de las categorías anteriores.
En función de la gravedad de la falta cometida, la UCI establece distintos tipos de sanciones que, en el caso de las pruebas de carácter nacional son aplicadas y gestionadas por la federación de cada país.
En un primer escalón estarían las Advertencias. Se aplica en el caso de incumplimientos de carácter leve y no es más que un recordatorio del contenido de la regla infringida que puede ser emitido por los comisarios o por la propia Comisión Disciplinaria.
A un nivel parecido estarían las Amonestaciones que, en esencia tiene la misma filosofía que las Advertencias aunque se formulan por escrito y de una manera más formal y solemne a la hora de recoger la desaprobación hacia la conducta del infractor.
A partir de aquí ya pasaríamos a las sanciones propiamente dichas, comenzando por la Descalificación, medida que puede ser tomada con anterioridad a la carrera, lo que supone que el corredor o el equipo sancionados no puedan tomar la salida en la competición; o se pueden producir a posteriori, lo que implica la invalidación de todos los resultados y clasificaciones obtenidos en la prueba así como la pérdida de premios y puntos.
Tras esto encontramos una de las más habituales en el transcurso de las carreras como son las Multas que, como dato curioso, siguen estableciendo su cuantía en Francos Suizos al ser en este país donde la UCI tiene su sede central. Las Multas suelen estar recogidas en las tablas que listan las faltas de carrera o, en casos específicos son los Comisarios o la Comisión Disciplinaria quienes establecen la cuantía concreta. En todo caso, el ciclista o equipo sancionados tienen un plazo de un mes para abonar la multa o se arriesgan a una Suspensión.
Una variante de las Multas como sanción de tipo económico sería la Devolución de Premios, que consiste precisamente en eso, teniendo, al igual que en el caso de las Multas un plazo de un mes para llevarla a cabo.
En casos más graves de infracciones la UCI recurre a la Suspensión cuya consecuencia es la prohibición de participar de cualquier forma en cualquier carrera o actividad bajo el paraguas de la UCI. Aparte de a la participación, la Suspensión también lleva asociada no poder recibir ninguna ayuda financiera relacionada con la actividad deportiva durante el periodo que dure. El caso más habitual en el que se aplica la Suspensión suelen ser las infracciones de las normas antidopaje.
Otras medidas menos comunes, pero también recogidas en el Título XII del Reglamento del Deporte Ciclista son la Prohibición de Ejercitar cualquier actividad relacionada con el ciclismo, Medidas Educativas o cualquier otra medida disciplinaria que la Comisión pueda establecer de forma concreta.
Un conjunto de sanciones que buscan, como todo reglamento, tratar de garantizar la igualdad en la competición y que todos los participantes jueguen con las mismas reglas sin que ninguno pueda sacar una ventaja injusta que adultere el resultado final.